A través del servicio de Consejero de Seguridad, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 1.8.3.1 del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), le facilitamos la designación de al menos un Consejero para su empresa, comunicándolo a la Dirección General de Transportes por Carretera y al órgano competente de las CCAA.