14 de mayo 2019

OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS CONDUCTORES PROFESIONALES

El día 12 de Mayo de 2019 entro en vigor la nueva obligación de registro de la jornada de trabajo de los trabajadores asalariados en todos los sectores de actividad, incluidas las empresas de transporte.

Según el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, las empresas tienen obligación de Registrar la Jornada Laboral de sus trabajadores, incluidos los trabajadores móviles (Conductores).

La obligación de registro de la jornada laboral afecta a los trabajadores asalariados, tanto a jornada parcial como completa, y en el caso de conductores (trabajadores móviles) NO es suficiente con el registro de los tiempos de conducción y descanso del Tacógrafo para cumplir con dicha obligación.

En el registro de la jornada de trabajo de los conductores profesionales, el Tacógrafo garantiza la fiabilidad e inviolabilidad de los datos registrados, por lo que:

Según la Dirección General de Inspección del Trabajo, los datos registrados en el Tacógrafo, SI son válidos para utilizarlos y establecer un sistema o mecanismo de registro de jornada diaria, que "deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de jornada de trabajo de cada persona trabajadora... se organizara y documentara... la empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

El principal objetivo que persigue el Gobierno con esta norma es poner fin a las horas extras que realizan algunos trabajadores sin ser cobradas, lo que sucede en nuestro sector del transporte terrestre por carretera.

El Real Decreto Ley también contempla el régimen sancionador aplicable a la nueva obligación, estableciendo que el incumplimiento de la obligación de registro de la jornada diaria de trabajo se considerará infracción grave, sancionable con multa entre 626 euros a 6.250 euros.